Medio Ambiente destinará el 70% de esa cantidad a promociones públicas para paliar su falta de liquidez.
Las fianzas de todos los alquileres de viviendas y locales comerciales de Galicia deben ser depositadas en el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), que podrá destinar hasta el 70% de su cuantía a la promoción de vivienda pública mientras dure el contrato. En el momento en que finalice, devolverá al arrendatario el importe íntegro.
Ésta es la principal novedad del decreto que ayer aprobó el Consello de la Xunta para regular el depósito de fianzas de los alquileres en suelo urbano, tanto de viviendas como de locales industriales o de suministros y servicios. El texto será publicado en breve en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y entrará en vigor veinte días después.
Aunque desconocida y, por tanto, poco cumplida, la legislación actual ya obliga a los arrendatarios a depositar ante la Administración la fianza que exigen al arrendador como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler. Ahora, el citado decreto, introduce varias novedades tanto para adaptarse a la Lei de Vivenda de 2008 como para agilizar trámites burocráticos.
El punto más destacado radica en que la Xunta se faculta para disponer de la bolsa de dinero que generan las fianzas, de donde podrá detraer el 70% para financiar promociones de vivienda pública. Eso sí, el dinero no generará intereses para los arredendatarios.
La situación financiera de la Administración se encuentra detrás de esta decisión, tras dos años de recortes presupuestarios y con casi un 11% de disminución para este ejercicio. Con esta medida, la Consellería de Medio Ambiente abre una nueva posibilidad para disponer de liquidez para invertir “en la promoción pública de viviendas y en el cumplimiento de las políticas de fomento de derecho a la vivienda previstas en la Lei de Vivenda de Galicia”. “Se trata de evitar que el dinero esté parado”, alegan fuentes del departamento dirigido por Agustín Hernández.
Deberán someterse a este requisito los arrendatarios –son los propietarios quienes abonan la fianza a la Administración aunque ésta sea pagada por el inquilino– de pisos en suelo urbano y las empresas, entidades o administraciones públicas que “presten suministros o servicios”.
La iniciativa pretende evitar la discrecionalidad de los propietarios de los inmuebles y fija las fianzas exigibles legalmente en función del tipo de contrato: el pago de un mes para los alquileres de vivienda de un año o más, y dos meses para los alquileres de entre un mes y doce o para usos no residenciales, así como para locales industriales.
Facilidades burocráticas
“El decreto pretende facilitar la obligación legal” de depositar la fianza ante el IGVS, explicó ayer el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, tras la reunión semanal del Consello. Y lo hace fijando los trámites que debe realizar el arrendador, que en el plazo de un mes desde la firma del contrato debe depositar el aval en alguna de las oficinas del IGVS. El impreso para realizar este trámite podrá obtenerse antes en la página web del instituto autonómico.
Estos cambios afectan también a las empresas, entidades o administraciones públicas que prestan servicios o suministros, siempre que en sus contratos de alquiler exijan fianza a sus abonados. Éstas se regirán por un régimen de concierto al margen de los contratos entre particulares, al que se podrán adherir también arrendadores, asociaciones de propietario de bienes, profesionales dedicados a la administración de fincas urbanas y propietarios de centros comerciales y grandes superficies.
Este régimen funcionará mediante liquidaciones anuales, según el decreto aprobado ayer. Los titulares del concierto depositarán en el IGVS el 90% de la fianza y se quedarán con el 10% restante para la devolución a las personas que rescindan sus alquileres cada ejercicio. En este punto, la Xunta obliga a que dispongan de líquido suficiente “para garantizar la devolución de todas las fianzas”. De no ser así, la Administración rescindirá el régimen de concierto y le aplicará el sistema general.
En el caso de las fianzas de suministros o servicios el importe “será el exigido a las personas abonadas por la empresa suministradora”.
Fuente: http://www.farodevigo.es

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