La normativa reduce el plazo para demandar al inquilino moroso y la sentencia será suficiente para ejecutar el desahucio
Uno de los objetivos últimos de la nueva ley que regula el «desahucio exprés» es animar a los propietarios de pisos vacíos a que los alquilen. Las complicaciones que suponía desalojar a un inquilino que no pagaba la renta desanimaba a que viviendas sin ocupar se pusieran en el mercado. El Congreso de los Diputados acaba de aprobar, con 133 votos a favor, 115 abstenciones y dos votos en contra una nueva legislación que modifica otras tres leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.
La nueva normativa atiende al impago de los alquileres, las prórrogas de los contratos y la eficiencia energética.
l Requerimiento y desahucio. Se reduce de dos meses a uno el plazo que puede transcurrir desde que el dueño de la vivienda reclama, por la vía del requerimiento, el pago de los alquileres atrasados y la presentación de la demanda. El inquilino, por su parte, puede evitar la denuncia pagando todas las mensualidades que adeude.
En el caso de que la demanda vaya adelante, la sentencia favorable al propietario del piso será suficiente para ejecutar el desahucio y que el inquilino abandone la vivienda en el día y la hora que se señalen.
Otra posibilidad que permite la nueva legislación es que el dueño del piso condone una parte o la totalidad de la deuda por alquiler si el inquilino abandona de manera voluntaria el piso en el plazo que establezca el arrendador, siempre con un margen mínimo de 15 días para que desaloje.
l Prórroga de los contratos. Este apartado supone importantes modificaciones en la ley de Arrendamientos Urbanos.
La nueva ley amplía los supuestos en los que no procede la prórroga de los contratos de alquiler, que tienen una duración de cinco años.
Además, el dueño de la vivienda podrá rescindir el contrato con el inquilino si la necesita para uso propio, pero también para que la ocupen sus hijos, sus padres e incluso el ex cónyuge en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, estas premisas deben figurar en el contrato de arrendamiento suscrito.
l Eficiencia energética. La ley de Propiedad Horizontal también sufre modificaciones con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar medidas de mejora de eficiencia energética sin necesidad de que haya las mayorías que requería la legislación hasta ahora.
La nueva normativa establece que con el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos de un edificio es suficiente para que se ejecuten obras de mejora para la eficiencia energética y de ahorro de agua.
La legislación va incluso más allá y ya recoge la posibilidad de que una comunidad de vecinos instale un punto de recarga de vehículos eléctricos, eso sí, siempre que los interesados asuman el coste.
La nueva ley, pese a salir aprobada en el Congreso tras incorporar varias enmiendas en su paso por el Senado, fue motivo de numerosas críticas. Las más duras, las del PP, que considera que «no sirve para nada» porque al estar colapsado el sistema judicial, no tendrá eficacia.
Los diputados de ICV dieron otra perspectiva a las críticas y consideraron que éste no es el mejor momento para aprobar el «desahucio exprés», porque se puede dejar a muchas personas sin vivienda ante la imposibilidad de pagar el alquiler al estar en el paro por la crisis.
Fuente: http://www.lne.es

0 comentarios:
Publicar un comentario